¿Por qué nosotros no? Acción Ciudadana por la Salud y el cambio de la Ley Española de Tabaco

Castigados por cumplir las leyes

29/12/2009 Eduardo Alonso Millet. Hostelero (Segovia)

En estos tiempos de crisis que nos afecta a todos, cualquier pérdida de competitividad puede suponer un grave riesgo para la continuidad de una empresa. Hay factores que los empresarios podemos mejorar para que esa pérdida no se produzca pero hay otros que, desgraciadamente, nos vienen impuestos de la manera más injustificada.

Me refiero a un caso muy concreto que se ciñe al sector de la restauración y la hostelería, al que pertenezco y en el que he ostentado diversas funciones de representación. Todo arranca con la mal llamada Ley Antitabaco que luego fue desarrollada reglamentariamente por las comunidades autónomas.

La intención de la norma, según lo que proclamó entonces la ministra Salgado, era clara: preservar la salud de los ciudadanos extendiendo los espacios sin humo. Y se incidió especialmente en la prohibición total de fumar en los centros de trabajo. Aquí nos encontramos con la primera excepción: los propietarios de los establecimientos de hostelería de unas determinadas características tienen potestad de elegir si en sus locales se permite fumar o no.

Sin entrar a valorar la tibieza de esta medida, que deja la Ley Antitabaco completamente coja, sí me gustaría hacer hincapié en la injusticia que supone que en estos locales, que son centros de trabajo como cualquier despacho del Ministerio o como los propios estancos, se abra la posibilidad de llenarles de humo.

¿Por qué los empresarios y los empleados de la hostelería quedan al margen de la protección que desde el Ministerio de Sanidad se promulga? ¿Por qué todos los que nos dedicamos a esta actividad tenemos que soportar los humos propios y ajenos?

Es verdad que tenemos la posibilidad de declarar a nuestros establecimientos como zonas libres de humo, y yo lo he hecho en el mío. Pero nadie parece querer recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que es una Ley orgánica, obliga a los empresarios a velar por las condiciones de salubridad de sus trabajadores.

Concretamente, en el Capítulo III, artículo 14, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre dice textualmente: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Y a continuación especifica: “A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”.

De modo que los pocos hosteleros, como yo, que hemos decidido cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales propiciando un ambiente de trabajo sano a nuestros empleados, nos enfrentamos a una merma competitiva evidente y a una competencia desleal respecto a quienes no lo han hecho.

¿Es justo que paguemos estas consecuencias (reducción de la cifra de negocio, cancelaciones de última hora...) simplemente por cumplir la Ley? ¿En qué otros casos se castiga al ciudadano por acatar las normas y no al revés?

Más preguntas: ¿Hasta cuándo tendremos que soportar los que respetamos y cumplimos la normativa que algunos clientes te digan que no van a tu negocio porque no les dejas fumar? ¿Quién les va a explicar que no soy yo quien se lo prohíbe sino el sentido común y la Ley? ¿Por qué tenemos que asumir pérdida de clientes por causas que son completamente ajenas a nuestra profesionalidad, como es la calidad de la comida, la corrección del servicio o la comodidad del establecimiento?

Como digo, no es tanto la laxitud de la Ley Antitabaco y sus desarrollos comunitarios; es que la Ley de Prevención deja muy claro que si condenamos a nuestros trabajadores a respirar humo durante toda su vida laboral estamos primero causándole un perjuicio de consecuencias muy graves y segundo estamos saltándonos a la torera una Ley como la citada. Entonces, que nos diga claramente el Gobierno si las leyes están para cumplirlas o para obviarlas, y si ese criterio vale, por ejemplo, para el pago de impuestos.

¿Qué tiene que pasar? ¿Que un trabajador de la hostelería denuncie al empresario después de que le detecten un cáncer de pulmón a pesar de no fumar? Recientemente, un estudio del Instituto Catalán de Oncología certifica que los empleados de bares donde se fuma tienen un nivel de nicotina que duplica o triplica el de los trabajadores de ambientes sanos.

¿O vamos a esperar a que la mayoría de los países desarrollados y también subdesarrollados prohíban fumar en cualquier espacio público para entonces tomar nosotros la misma decisión? Argentina, Uruguay, Irlanda, India, Inglaterra, Malta, Suecia, Francia, Italia, Noruega, Turquia... ya figuran en esa lista.

Urge tomar una decisión, señor Ministro de Sanidad. O todos jugamos con las mismas cartas, o se rompe la baraja por donde se pueda. Sean ustedes valientes y, sobre todo, no nos sigan perjudicando a los que respetamos rigurosamente las leyes.

Eduardo Alonso Millet

Empresario. Propietario del restaurante Venta Vieja en Ortigosa del Monte (Segovia)

 

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